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ARANDA CONFINADA – Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en el Municipio

Este es un resumen de la Medidas Sanitarias en vigor desde las 00:00 horas del martes 20 de octubre de 2020 (durante un mínimo de 14 días):

Enlace al documento ORDEN SAN/1107/2020 del BOCyL

Medidas Sanitarias.

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros docentes y educativos, incluidas la de educación infantil, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables,  para realizar actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio municipal estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes en Aranda, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales,

entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles inaplazables.

 

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

  1. a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

 

  1. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

  1. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de

enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación

del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto

al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de

seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

 

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

  1. a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
  2. b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

(información facilitada por Asemar)

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Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en Aranda de Duero

En el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy 7 de agosto de 2020, se ha publicado ORDEN SAN/752/2020, de 6 de agosto, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos).

Ante los brotes y contagios de COVID-19 que se han venido confirmando en el municipio de Aranda de Duero, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en dicho municipio y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, desde la Junta de Castilla y León, se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero.

 

 

Medidas sanitarias preventivas a aplicar en el municipio de Aranda de Duero:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera que atraviesen por Aranda, estará permitida, siempre que tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • Reuniones de 10 personas como máximo, tengan lugar en espacios públicos o privados.
  • Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.
  • Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas

Efectos

Las citadas medidas tienen eficacia desde el hoy y se mantendrá durante 14 días naturales que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

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MEDIDAS Y RECOMENDACIONES POR LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID-19 EN NUESTRAS OFICINAS

La rápida evolución de la Alerta Sanitaria por CORONAVIRUS COVID-19, y la excepcionalidad del momento que estamos viviendo, nos obligan a la adopción de medidas extraordinarias para salvaguardar la salud de nuestros empleados, clientes y colaboradores, así como la continuidad de nuestro negocio y el servicio hacia nuestros clientes. Es por ello necesario adaptar, hasta nuevo aviso, nuestras medidas al avance de la crisis, así como a las resoluciones gubernativas.

Por este motivo, y atendiendo al Estado de Alarma decretado por el Gobierno, vamos a proceder a minimizar la atención presencial en nuestras oficinas, sólo para casos urgentes, los cuales deberán ser consultados previamente por teléfono o correo electrónico y los cuales serán valorados por nuestros profesionales.

Para el resto de asuntos serán atendidos vía telefónica y vía email.

Sólo con la colaboración de todos los ciudadanos esta situación podrá volver a la normalidad en el menor tiempo posible, y en cuanto se nos permita, será restablecida.

CONTACTO OFICINA ARANDA:

947.50.90.30 / [email protected]

CONTACTO OFICINA AYLLÓN:

921.55.34.03 / [email protected]

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EL SEGURO DE QUIEN CAUSA UN ACCIDENTE DEBE PAGAR EL COCHE DE SUSTITUCIÓN DEL AFECTADO

Recientemente se ha publicado una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, relacionada con este asunto. Esta noticia no es una novedad, ni sienta nuevo criterio jurisprudencial. Quizá refuerza aún más los argumentos de los perjudicados para reclamar esta obligación ante las compañías, que pueden, a veces, poner trabas. Hay bastantes sentencias que condenan a las compañías a abonar estos gastos, además de la reparación del vehículo siniestrado.

Esta nueva sentencia de La Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2019, pone de relieve que “no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo.”

La propia DGSFP tiene publicado, hace años, en su web su criterio SOVM6, que menciona la obligación que tienen las aseguradoras de los culpables, entre otros conceptos, a pagar los gastos de alquiler de los vehículos de sustitución a los perjudicados inocentes cuando éstos se ven privados de su vehículo por razón de un accidente; desde el día del siniestro hasta la total reparación o sustitución del mismo.

En caso de querer reclamar este gasto a las compañías si se niegan a abonarlos tras justificar el gasto:

Hay que acudir al servicio de atención al cliente de la compañía. Desde Asesoría Sahuquillo, como tu mediador de seguros, ponemos todos nuestros medios para gestionar trámites como este, y conseguir que las Compañías te den la razón.