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EL SEGURO DE QUIEN CAUSA UN ACCIDENTE DEBE PAGAR EL COCHE DE SUSTITUCIÓN DEL AFECTADO

Recientemente se ha publicado una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, relacionada con este asunto. Esta noticia no es una novedad, ni sienta nuevo criterio jurisprudencial. Quizá refuerza aún más los argumentos de los perjudicados para reclamar esta obligación ante las compañías, que pueden, a veces, poner trabas. Hay bastantes sentencias que condenan a las compañías a abonar estos gastos, además de la reparación del vehículo siniestrado.

Esta nueva sentencia de La Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2019, pone de relieve que “no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo.”

La propia DGSFP tiene publicado, hace años, en su web su criterio SOVM6, que menciona la obligación que tienen las aseguradoras de los culpables, entre otros conceptos, a pagar los gastos de alquiler de los vehículos de sustitución a los perjudicados inocentes cuando éstos se ven privados de su vehículo por razón de un accidente; desde el día del siniestro hasta la total reparación o sustitución del mismo.

En caso de querer reclamar este gasto a las compañías si se niegan a abonarlos tras justificar el gasto:

Hay que acudir al servicio de atención al cliente de la compañía. Desde Asesoría Sahuquillo, como tu mediador de seguros, ponemos todos nuestros medios para gestionar trámites como este, y conseguir que las Compañías te den la razón.