No hay comentarios

ARANDA CONFINADA – Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en el Municipio

Este es un resumen de la Medidas Sanitarias en vigor desde las 00:00 horas del martes 20 de octubre de 2020 (durante un mínimo de 14 días):

Enlace al documento ORDEN SAN/1107/2020 del BOCyL

Medidas Sanitarias.

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros docentes y educativos, incluidas la de educación infantil, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables,  para realizar actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio municipal estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes en Aranda, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales,

entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles inaplazables.

 

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

  1. a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

 

  1. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

  1. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de

enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación

del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto

al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de

seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

 

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

  1. a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
  2. b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

(información facilitada por Asemar)

No hay comentarios

Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en Aranda de Duero

En el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy 7 de agosto de 2020, se ha publicado ORDEN SAN/752/2020, de 6 de agosto, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos).

Ante los brotes y contagios de COVID-19 que se han venido confirmando en el municipio de Aranda de Duero, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en dicho municipio y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, desde la Junta de Castilla y León, se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero.

 

 

Medidas sanitarias preventivas a aplicar en el municipio de Aranda de Duero:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera que atraviesen por Aranda, estará permitida, siempre que tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • Reuniones de 10 personas como máximo, tengan lugar en espacios públicos o privados.
  • Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.
  • Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas

Efectos

Las citadas medidas tienen eficacia desde el hoy y se mantendrá durante 14 días naturales que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

No hay comentarios

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES POR LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID-19 EN NUESTRAS OFICINAS

La rápida evolución de la Alerta Sanitaria por CORONAVIRUS COVID-19, y la excepcionalidad del momento que estamos viviendo, nos obligan a la adopción de medidas extraordinarias para salvaguardar la salud de nuestros empleados, clientes y colaboradores, así como la continuidad de nuestro negocio y el servicio hacia nuestros clientes. Es por ello necesario adaptar, hasta nuevo aviso, nuestras medidas al avance de la crisis, así como a las resoluciones gubernativas.

Por este motivo, y atendiendo al Estado de Alarma decretado por el Gobierno, vamos a proceder a minimizar la atención presencial en nuestras oficinas, sólo para casos urgentes, los cuales deberán ser consultados previamente por teléfono o correo electrónico y los cuales serán valorados por nuestros profesionales.

Para el resto de asuntos serán atendidos vía telefónica y vía email.

Sólo con la colaboración de todos los ciudadanos esta situación podrá volver a la normalidad en el menor tiempo posible, y en cuanto se nos permita, será restablecida.

CONTACTO OFICINA ARANDA:

947.50.90.30 / [email protected]

CONTACTO OFICINA AYLLÓN:

921.55.34.03 / [email protected]

No hay comentarios

EL SEGURO DE QUIEN CAUSA UN ACCIDENTE DEBE PAGAR EL COCHE DE SUSTITUCIÓN DEL AFECTADO

Recientemente se ha publicado una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, relacionada con este asunto. Esta noticia no es una novedad, ni sienta nuevo criterio jurisprudencial. Quizá refuerza aún más los argumentos de los perjudicados para reclamar esta obligación ante las compañías, que pueden, a veces, poner trabas. Hay bastantes sentencias que condenan a las compañías a abonar estos gastos, además de la reparación del vehículo siniestrado.

Esta nueva sentencia de La Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2019, pone de relieve que “no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo.”

La propia DGSFP tiene publicado, hace años, en su web su criterio SOVM6, que menciona la obligación que tienen las aseguradoras de los culpables, entre otros conceptos, a pagar los gastos de alquiler de los vehículos de sustitución a los perjudicados inocentes cuando éstos se ven privados de su vehículo por razón de un accidente; desde el día del siniestro hasta la total reparación o sustitución del mismo.

En caso de querer reclamar este gasto a las compañías si se niegan a abonarlos tras justificar el gasto:

Hay que acudir al servicio de atención al cliente de la compañía. Desde Asesoría Sahuquillo, como tu mediador de seguros, ponemos todos nuestros medios para gestionar trámites como este, y conseguir que las Compañías te den la razón.

No hay comentarios

Cómo ser un Enjoylder sin morir en el intento

TE INFORMAMOS: Complementar tu pensión pública con ahorro para disfrutar en tu jubilación… merece la pena

Enjoylder: definición del jubilado que mantiene su nivel de vida gracias al ahorro privado

Jubilarte como un enjoylder, aquel que disfruta en su jubilación, no es una tarea sencilla y por eso vamos a detallar los pasos a seguir para conseguirlo:

La importancia de la información: Tener un cálculo aproximado de la pensión que nos espera es imprescindible para planear nuestro futuro financiero, igual que mirar la previsión del tiempo antes de salir de casa nos permite elegir qué chaqueta ponernos. Es cierto que hay vecinos que lo tienen más fácil, pues hasta 10 países europeos (Alemania, , Francia, Italia, Portugal, Reino Unido …) informan a sus ciudadanos de cuál será su pensión estimada. En España se aprobó una Ley en 2011 que obligaba a la Seguridad Social a  enviar a cada trabajador anualmente  información de su pensión pública estimada. Lo cierto es que nunca se ha  enviado (aunque sí existe un simulador en la página web de la Seguridad Social, el cual arroja resultados muy por encima de los reales), a pesar de que el 95% de los españoles considera que debería reconocerse como un derecho ser informados por el Estado anualmente sobre cuál  sería su pensión futura.

Las etapas de la vida han cambiado: En los años 90, la esperanza de vida en España era de 74 años, es decir, la etapa de jubilación no alcanzaba los 10 años. Esto, por suerte, ha cambiado. La esperanza de vida en 2055 se sitúa en los 92 años, por lo que podremos dividir nuestra vida en tres etapas: 27 años de formación, 38 años de desempeño laboral y 27 años de jubilación. Esta situación no se ha visto nunca en la historia y debemos estar preparados. Es necesario entender que vamos a vivir varias décadas sin una nómina.

Tu pensión pública no desaparecerá, pero será más baja: No es razonable ni lógico pensar que desaparecerá el sistema púbico de reparto, pero sí es necesario saber que las pensiones serán cada vez más bajas en término de capacidad adquisitiva. ¿Y por qué va a suceder esto si seguimos cotizando? En España las pensiones las pagan los trabajadores, es decir, lo que tú pagas a la Seguridad Social se destina a los jubilados de hoy en día  no a tu propia pensión. De esta manera, cuando te jubiles, tu pensión pública la pagarán los trabajadores que haya en activo en ese momento. La  cuestión es que hoy hay dos trabajadores por cada jubilado, pero en 20 años habrá 1,3 y en 2040 la perspectiva es de un trabajador por cada jubilado: es decir, la mitad que hoy. Esto se traduce en que el dinero disponible en cotizaciones para pagar las pensiones será la mitad.

¿Cómo afectará a tu nivel de vida?: Cuando te incorporas a la vida laboral recibes una nómina con la que sufragas tus gastos. Ese ingreso te permite tener un nivel de vida concreto, más alto o más bajo. Pues hay una cosa que debes saber: tu pensión pública va a ser más baja que tu último sueldo. Da igual si tu sueldo es alto o bajo, tu pensión va ser más baja. Si te jubilas mañana, tu pensión pública será un 20% más baja que tu sueldo. Si hoy tienes entre 35 y 45 años, la diferencia será del 50%. ¿Qué significa esto? Que sin ahorro tu nivel de vida se reducirá a la mitad.

Ser un enjoylder está en tu mano: El modelo de triunfador ha cambiado. Imagina poder mantener tu nivel de vida durante 27 años pero sin pasar todo el día en una oficina. Una etapa que antes se vivía como un periodo de recogimiento se convierte en una fase vital de disfrute. Lo mejor de esto es que no depende de nadie, ser un enjoylder depende sólo de ti. Complementar tu pensión pública con ahorro para disfrutar en tu jubilación… merece la pena. Y eso empieza por hacer un buen presupuesto familiar, controlar los gastos, – controlar el consumo y organizar todos los aspectos del día a día para poder ir ahorrando cada vez más y con más regularidad. Cuando uno empieza a ahorrar, lo de menos es la cantidad…aunque sean unos  euros ya será un buen paso para, poco a poco, construir una cultura del ahorro a largo plazo que evite caer en situaciones poco deseables al llegar la jubilación.

Fuente: https://adndelseguro.com/actualidad/vida-y-pensiones/enjoylder-definicion-del-jubilado-que-mantiene-su-nivel-de-vida-gracias-al-ahorro-privado/

 

No hay comentarios

Lo que necesitas saber si participas en la Lotería de Navidad

¿Sabrías cómo actuar en caso de pérdida de un décimo premiado? ¿Tienen fecha de caducidad? ¿Cómo funciona la compra online? ¿Hay que tributar? ¿Sabes que las estafas son numerosas?

 

El décimo es al portador

Para cobrar un décimo de lotería no basta solo con tenerlo, si no que se pagan al portador; es decir, quien recibe el premio es quien lo tiene en su poder. Por ello, profesionales de DAS Seguros aseguran que, si se pierde el décimo, o si alguien lo roba, es necesario poner una denuncia al acto. “La denuncia tiene que ser tan detallada como sea posible y, en medida de lo posible, será necesario incluir fotografías o fotocopias del décimo”, afirman. Del mismo modo, también es necesario especificar los datos que identifiquen la serie, la fracción y el sorteo. Sin embargo, desde DAS Seguros ponen énfasis en notificar, también, la denuncia por escrito a Loterías y Apuestas del Estado, con el fin de poder reclamar al juez una orden para frenar el pago, en caso de que el premio supere los 5.000 euros. Para ello, se recomienda tener una relación de toda la lotería que hemos comprado, incluso fotografía de los décimos y participaciones.

Los premios tienen fecha de caducidad

Una vez se saben los números agraciados del Sorteo de Navidad empieza la cuenta atrás y el premio se podrá reclamar durante los tres meses siguientes. Eso sí, si el premio es inferior a los 3.000 euros se podrá cobrar en la administración de Loterías el mismo 22 de diciembre a partir de les 18:00h de la tarde. Sin embargo, si el premio supera esa cantidad, se cobrará en entidades financieras concertadas o delegaciones comerciales de Loterías. En el caso de cobrar una participación, la deberá pagar quien la realizó.

Compra online

Cada vez hay más gente que compra sus décimos de Lotería de Navidad a través de Internet. En este caso, el décimo online deberá corresponderse siempre con el décimo real que la empresa reserva a tu nombre online. Una vez realizada la compra por internet se envía un correo de confirmación como comprobante de la compra que ha de estar corroborado por la Fábrica Nacional de La Moneda y timbre. Cabe destacar que este email tiene la misma validez que un décimo físico. Los especialistas de DAS Seguros recomiendan tres pasos a seguir para evitar cualquier tipo de estafa.

  • La Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 debe comprarse en sitios online autorizados.
  • Comprobar siempre que el décimo lleva los correspondientes logotipos y códigos para probar su autentificación.
  • Hay que asegurar que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.

Hacienda también cobra

Si el premio supera los 10.000 euros, el ganador no se lo quedará todo, sino que deberá tributar un 20% que el premiado no llegará a percibir. Esta medida entró en vigor en 2013 y este es el primer año que aumenta el importe exento hasta 10.000 Euros. Entre 2013 y 2017 el mínimo exento era de 2.500 euros; ahora, se tiene previsto que aumente progresivamente hasta los 40.000 Euros en 2020. Si el premio se comparte, cada uno de los premiados deberá pagar si supera los 10.000 euros en función de lo que le toque, aseveran los expertos legales de DAS Seguros.

Ojo con las estafas

Los robos de décimos de la Lotería de Navidad o la venta de participaciones falsas no son fenómenos inusuales. De este modo, lo que debería ser un motivo de felicidad puede causar un conflicto que resolver en los tribunales. “Alterar un décimo o vender una participación sabiendo su invalidez está penado por el Código Penal”, advierten los especialistas de DAS Seguros cuyo delito, también, aseguran que puede llegar a suponer una pena de prisión desde los seis meses hasta los tres años.  Por último, desde DAS Seguros aconsejan contratar un equipo de asesores legales y financieros en caso de ganar premios de grandes cantidades, para así evitar cualquier tipo de fraude o complicación.

 

Fuente: https://adndelseguro.com/actualidad/canal-juridico/das-ofrece-las-5-claves-que-necesitas-saber-si-participas-en-la-loteria-de-navidad/

 

No hay comentarios

SEGUROS DE VIDA: UN 48% MÁS CAROS CON EL BANCO QUE CON LA ASEGURADORA

Contratar un seguro de vida puede costar hasta cuatro veces más según con qué compañía se haga. Por término medio, recurrir al banco para este tipo de pólizas supone pagar un 48,3% más que si se adquiere por medio de una aseguradora tradicional. Aviva y Caser son las compañías más baratas, mientras que Banco Sabadell, Mapfre y Banco Santander son las entidades más caras.

 Todos estos datos se desprenden de un informe elaborado por Global Actuarial. Esta firma de consultoría ha visitado de incógnito las oficinas 12 entidades bancarias y 15 compañías de seguros para pedir precio al contratar un seguro que garantice un capital de 120.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez permanente.

“Hemos tomado este nivel de capital porque es el importe más habitual de las hipotecas que se firman en España, de acuerdo con los datos del supervisor”, explica Isidre Martínez, autor del informe.

Partiendo de este capital asegurado, Global Actuarial ha pedido precios para diferentes perfiles de asegurado: de 30 años, de 40 años, de 45 años y de 50 años. Para todos los rangos de edades, los precios más atractivos los ofrecen siempre las compañías de seguro tradicionales.

La mayor diferencia aparece en el rango más joven de población. En caso de que contrataran esa póliza de vida en la oficina bancaria, los treintañeros pagarían de media 253 euros al año, mientras que si van a una aseguradora tendrían que desembolsar un 60% menos.

En el caso de las personas de 50 años las diferencias son algo menores: 1.089 euros si se va a al banco frente a 758 euros en la aseguradora, un 44% menos.
Dependencia de los bancos

La explicación para esta gran diferencia está en la dependencia que tienen los bancos de las comisiones que ingresan por su negocio asegurador. Con los bajos tipos de interés, las entidades bancarias han visto reducirse significativamente el dinero que cobran por financiar a sus clientes.

Para compensarlo han impulsado otras líneas de ingresos, como la venta de fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. En muchas entidades estas comisiones llegan a representar ya más de un 30% de la cuenta de resultados.

La contratación de un seguro de vida de 120.000 cuesta, por término medio, 622 euros si se hace a través del banco, y 420 euros si se hace directamente con una aseguradora (un 48,3% más), de acuerdo con los datos de Global Actuarial.

La compañía más barata es Aviva, que ofrece este tipo de producto por 232 euros. Mientras, la más cara es Banco Sabadell, que cobra 813 euros.
Un público cautivo

La clave es que el banco tiene a un público cautivo para los seguros de vida, los clientes que quieren contratar la hipoteca con ellos”, explica Borja López-Chicheri, gerente de la asociación de corredores de seguros Adecose. “En las oficinas, el cliente no tiene capacidad para negociar la contratación de la póliza de vida con otra compañía, y el banco acaba imponiendo su precio”, asegura.

La nueva ley hipotecaria que se está tramitando en el Congreso va a tratar de frenar estas prácticas. El texto, que ahora está siendo revisado por el Consejo de Estado, prohibe las operaciones vinculadas. Es decir, que los bancos no podrán condicionar la concesión del préstamo hipotecario a la contratación de otros productos como seguros de vida, de hogar o similares, como venía ocurriendo hasta ahora.

Si se aprueba el texto tal y como está redactado, los clientes tendrán libertad para adquirirlos con entidades ajenas al banco, que sin embargo sí podrá combinar varias ofertas. Es decir: operaciones vinculadas, no, pero combinadas, sí.

“Sabemos que al final el banco seguirá teniendo la sartén por el mango, pero queremos que compita en pie de igualdad y no imponga precios abusivos”, apunta López Chicheri.

La distorsión en el mercado que supone la comercialización de seguros junto con la hipoteca la resume perfectamente una anécdota que cuenta el consejero delegado de una de las grandes aseguradoras que opera en España. “Al contratar la hipoteca el banco te ofrece unos descuentos importantes en el tipo de interés aplicado, que compensan la prima que luego te aplican en el seguro de vida. En mi caso, tengo el seguro con una entidad financiero, y no con mi propia compañía, porque me acaba saliendo a cuenta”.

El auge de la comercialización de seguros de vida por parte de entidades bancarias ha hecho que estas controlen más del 70% de las primas.

Esta tendencia es la que ha provocado que VidaCaixa, la filial aseguradora del grupo CaixaBank, haya superado a Mapfre como mayor compañía española en cuanto al volumen de primas gestionadas. La entidad ha promovido el traspaso de muchos depósitos a seguros de vida-ahorro.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/25/midinero/1506342490_055687.html

No hay comentarios

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Desde Asesoría Sahuquillo te recordamos que ya ha comenzado el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas, correspondiente al pasado ejercicio 2016.

Por la complejidad en la normativa existente, ponemos a tu disposición nuestro departamento fiscal, con más de 30 años de experiencia, con el fin de orientarle en la confección de su declaración, de modo que evite errores en su cálculo y pueda acogerse a las opciones más ventajosas para usted.

Puede consultar AQUÍ la documentación necesaria para que la gestión sea más eficaz

PLAZO DE PRESENTACIÓN: DEL 2 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2017

Con el fin de respetar el plazo de presentación y ofrecerle el mejor servicio, sólo admitiremos declaraciones y  los justificantes correspondientes, hasta el día 20 de junio de 2017.