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ARANDA CONFINADA – Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en el Municipio

Este es un resumen de la Medidas Sanitarias en vigor desde las 00:00 horas del martes 20 de octubre de 2020 (durante un mínimo de 14 días):

Enlace al documento ORDEN SAN/1107/2020 del BOCyL

Medidas Sanitarias.

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros docentes y educativos, incluidas la de educación infantil, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables,  para realizar actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio municipal estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes en Aranda, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales,

entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles inaplazables.

 

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

  1. a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

 

  1. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

  1. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de

enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación

del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto

al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de

seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

 

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

  1. a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
  2. b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

(información facilitada por Asemar)

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Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en Aranda de Duero

En el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy 7 de agosto de 2020, se ha publicado ORDEN SAN/752/2020, de 6 de agosto, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos).

Ante los brotes y contagios de COVID-19 que se han venido confirmando en el municipio de Aranda de Duero, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en dicho municipio y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, desde la Junta de Castilla y León, se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero.

 

 

Medidas sanitarias preventivas a aplicar en el municipio de Aranda de Duero:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera que atraviesen por Aranda, estará permitida, siempre que tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • Reuniones de 10 personas como máximo, tengan lugar en espacios públicos o privados.
  • Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.
  • Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas

Efectos

Las citadas medidas tienen eficacia desde el hoy y se mantendrá durante 14 días naturales que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

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MEDIDAS Y RECOMENDACIONES POR LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID-19 EN NUESTRAS OFICINAS

La rápida evolución de la Alerta Sanitaria por CORONAVIRUS COVID-19, y la excepcionalidad del momento que estamos viviendo, nos obligan a la adopción de medidas extraordinarias para salvaguardar la salud de nuestros empleados, clientes y colaboradores, así como la continuidad de nuestro negocio y el servicio hacia nuestros clientes. Es por ello necesario adaptar, hasta nuevo aviso, nuestras medidas al avance de la crisis, así como a las resoluciones gubernativas.

Por este motivo, y atendiendo al Estado de Alarma decretado por el Gobierno, vamos a proceder a minimizar la atención presencial en nuestras oficinas, sólo para casos urgentes, los cuales deberán ser consultados previamente por teléfono o correo electrónico y los cuales serán valorados por nuestros profesionales.

Para el resto de asuntos serán atendidos vía telefónica y vía email.

Sólo con la colaboración de todos los ciudadanos esta situación podrá volver a la normalidad en el menor tiempo posible, y en cuanto se nos permita, será restablecida.

CONTACTO OFICINA ARANDA:

947.50.90.30 / [email protected]

CONTACTO OFICINA AYLLÓN:

921.55.34.03 / [email protected]

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Lo que necesitas saber si participas en la Lotería de Navidad

¿Sabrías cómo actuar en caso de pérdida de un décimo premiado? ¿Tienen fecha de caducidad? ¿Cómo funciona la compra online? ¿Hay que tributar? ¿Sabes que las estafas son numerosas?

 

El décimo es al portador

Para cobrar un décimo de lotería no basta solo con tenerlo, si no que se pagan al portador; es decir, quien recibe el premio es quien lo tiene en su poder. Por ello, profesionales de DAS Seguros aseguran que, si se pierde el décimo, o si alguien lo roba, es necesario poner una denuncia al acto. “La denuncia tiene que ser tan detallada como sea posible y, en medida de lo posible, será necesario incluir fotografías o fotocopias del décimo”, afirman. Del mismo modo, también es necesario especificar los datos que identifiquen la serie, la fracción y el sorteo. Sin embargo, desde DAS Seguros ponen énfasis en notificar, también, la denuncia por escrito a Loterías y Apuestas del Estado, con el fin de poder reclamar al juez una orden para frenar el pago, en caso de que el premio supere los 5.000 euros. Para ello, se recomienda tener una relación de toda la lotería que hemos comprado, incluso fotografía de los décimos y participaciones.

Los premios tienen fecha de caducidad

Una vez se saben los números agraciados del Sorteo de Navidad empieza la cuenta atrás y el premio se podrá reclamar durante los tres meses siguientes. Eso sí, si el premio es inferior a los 3.000 euros se podrá cobrar en la administración de Loterías el mismo 22 de diciembre a partir de les 18:00h de la tarde. Sin embargo, si el premio supera esa cantidad, se cobrará en entidades financieras concertadas o delegaciones comerciales de Loterías. En el caso de cobrar una participación, la deberá pagar quien la realizó.

Compra online

Cada vez hay más gente que compra sus décimos de Lotería de Navidad a través de Internet. En este caso, el décimo online deberá corresponderse siempre con el décimo real que la empresa reserva a tu nombre online. Una vez realizada la compra por internet se envía un correo de confirmación como comprobante de la compra que ha de estar corroborado por la Fábrica Nacional de La Moneda y timbre. Cabe destacar que este email tiene la misma validez que un décimo físico. Los especialistas de DAS Seguros recomiendan tres pasos a seguir para evitar cualquier tipo de estafa.

  • La Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 debe comprarse en sitios online autorizados.
  • Comprobar siempre que el décimo lleva los correspondientes logotipos y códigos para probar su autentificación.
  • Hay que asegurar que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.

Hacienda también cobra

Si el premio supera los 10.000 euros, el ganador no se lo quedará todo, sino que deberá tributar un 20% que el premiado no llegará a percibir. Esta medida entró en vigor en 2013 y este es el primer año que aumenta el importe exento hasta 10.000 Euros. Entre 2013 y 2017 el mínimo exento era de 2.500 euros; ahora, se tiene previsto que aumente progresivamente hasta los 40.000 Euros en 2020. Si el premio se comparte, cada uno de los premiados deberá pagar si supera los 10.000 euros en función de lo que le toque, aseveran los expertos legales de DAS Seguros.

Ojo con las estafas

Los robos de décimos de la Lotería de Navidad o la venta de participaciones falsas no son fenómenos inusuales. De este modo, lo que debería ser un motivo de felicidad puede causar un conflicto que resolver en los tribunales. “Alterar un décimo o vender una participación sabiendo su invalidez está penado por el Código Penal”, advierten los especialistas de DAS Seguros cuyo delito, también, aseguran que puede llegar a suponer una pena de prisión desde los seis meses hasta los tres años.  Por último, desde DAS Seguros aconsejan contratar un equipo de asesores legales y financieros en caso de ganar premios de grandes cantidades, para así evitar cualquier tipo de fraude o complicación.

 

Fuente: https://adndelseguro.com/actualidad/canal-juridico/das-ofrece-las-5-claves-que-necesitas-saber-si-participas-en-la-loteria-de-navidad/

 

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CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Desde Asesoría Sahuquillo te recordamos que ya ha comenzado el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas, correspondiente al pasado ejercicio 2016.

Por la complejidad en la normativa existente, ponemos a tu disposición nuestro departamento fiscal, con más de 30 años de experiencia, con el fin de orientarle en la confección de su declaración, de modo que evite errores en su cálculo y pueda acogerse a las opciones más ventajosas para usted.

Puede consultar AQUÍ la documentación necesaria para que la gestión sea más eficaz

PLAZO DE PRESENTACIÓN: DEL 2 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2017

Con el fin de respetar el plazo de presentación y ofrecerle el mejor servicio, sólo admitiremos declaraciones y  los justificantes correspondientes, hasta el día 20 de junio de 2017.

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Estrenamos nueva página web

¡BIENVENIDO A NUESTRA NUEVA PÁGINA WEB!

En Asesoría Sahuquillo, en nuestro propósito de avanzar y de ofrecer las mejor funcionalidades y las mayores facilidades posibles a nuestros clientes, hemos trabajado en una nueva página web con una amplia información sobre todos nuestros servicios.

Además de a modo informativo, queremos que esta plataforma sirva para que cualquiera pueda solicitar un presupuesto para alguno de los servicios que prestamos, Asesoría, seguros, inmobiliaria o administración de fincas.

LA GRAN NOVEDAD: en nuestra nueva web contamos con un portal inmobiliario en el que podrás consultar todas las propiedades que Asesoría Sahuquillo tiene en venta o alquiler, para que los usuarios puedan realizar búsquedas en base a sus intereses, conocer todos los detalles y fotografías del inmueble, y en caso de estar interesados, contactar con nosotros para más información.

Esperamos que te guste nuestro nuevo sitio web y que aproveches todas sus funcionalidades.